Cómo reclamar los daños del gran apagón del 28 de abril de 2025 en España

Un ciudadano se ilumina con una vela en su hogar durante el apagón masivo del 28 de abril de 2025 en España. El 28 de abril de 2025, España sufrió un apagón eléctrico masivo sin precedentes. El suministro se interrumpió en toda la península ibérica alrededor de las 12:33 horas, dejando sin luz a millones de hogares y negocios por causas aún desconocidas​. Este corte generalizado de electricidad afectó a 15 comunidades autónomas (todas salvo Canarias y Baleares) y provocó multitud de problemas: semáforos apagados, transporte público paralizado, comunicaciones caídas y alimentos en riesgo de estropearse. Ante esta situación, muchos consumidores se preguntan cómo reclamar los daños sufridos por el apagón, qué derechos les amparan y qué indemnizaciones pueden solicitar.

Derechos de los consumidores tras el apagón eléctrico

La ley establece derechos para los consumidores en caso de cortes de luz, aunque dependen de las circunstancias del apagón. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que, según la normativa vigente, los usuarios tienen derecho a reclamar por los perjuicios ocasionados por interrupciones del suministro eléctrico, siempre que el corte no haya sido avisado previamente y que no obedezca a causas de fuerza mayor​. En este caso del 28 de abril, al no conocerse inicialmente las causas exactas, el apagón se considera en principio un evento de fuerza mayor que exime de responsabilidad directa a las eléctricas​. Esto significa que las compañías de energía en principio no estarían obligadas a indemnizar por la falta de servicio si realmente fue un suceso imprevisible. Sin embargo, eso no implica que el consumidor pierda todos sus derechos.

Incluso cuando un apagón es por fuerza mayor, las eléctricas no pueden cobrar por un servicio no prestado​. Además, existen compensaciones automáticas mínimas previstas por la normativa de calidad del suministro. Por ejemplo, los usuarios tienen derecho a un descuento en la factura eléctrica proporcional al tiempo que han estado sin luz​. En cortes muy prolongados, esta bonificación puede alcanzar hasta un 10% de la facturación anual del usuario​. Dicha compensación se calcula según las horas de interrupción y, por ley, debe aplicarse de forma automática en la factura (normalmente en el siguiente ciclo de facturación o año siguiente) sin que el cliente tenga que pedirla​. No obstante, conviene saber que estas indemnizaciones automáticas son limitadas y suelen ser de poca cuantía (OCU estimó, por ejemplo, unos 7,59€ por cada hora que excede el umbral de 5 horas en un apagón urbano)​. Se tratan más bien de penalizaciones a la empresa eléctrica por la mala calidad del servicio, antes que una reparción integral de los daños al usuario​.

Por otro lado, los consumidores tampoco deben asumir costes o penalizaciones por servicios contratados que no hayan podido disfrutar a causa del apagón​. Por ejemplo, si tenías un billete de tren o avión y el viaje fue cancelado debido al fallo eléctrico, tienes derecho a recuperar el importe del billete o a un transporte alternativo equivalente lo antes posible​. Del mismo modo, si durante el apagón quedaste atrapado en un tren u otro medio de transporte, la empresa debe proporcionarte asistencia básica (comida, bebida y alojamiento si procede) mientras dure la incidencia​. Estas medidas se ajustan a la normativa europea de pasajeros para circunstancias extraordinarias. Eso sí, en casos así las compañías de transporte no están obligadas a indemnizaciones adicionales por el perjuicio, al tratarse de un supuesto de fuerza mayor​.

En resumen, tras un gran apagón tenemos derecho a no pagar por la electricidad no suministrada y a recibir ciertas compensaciones automáticas en nuestra factura. También conservamos nuestros derechos como usuarios en otros servicios afectados (transporte, telecomunicaciones, etc.), aunque las indemnizaciones extraordinarias están supeditadas a que se determine una responsabilidad clara de alguna empresa en el incidente.

Semáforos apagados en una calle de Madrid durante el apagón del 28A 2025.

Indemnización por corte de luz: ¿qué se puede reclamar?

Aunque las compensaciones automáticas son limitadas, los consumidores pueden intentar reclamar indemnizaciones adicionales por los daños concretos sufridos debido al corte de luz. La propia OCU recomienda a los afectados documentar cualquier perjuicio y estar atentos a la investigación de las causas, ya que si finalmente se demuestra que no fue fuerza mayor sino un fallo atribuible a alguna empresa, sí se podrían exigir responsabilidades por vía de reclamación​. A continuación, detallamos las posibles partidas reclamables:

  • Descuento en la factura eléctrica: Como ya se mencionó, tendrás derecho a una reducción en tu factura de la luz por el tiempo sin suministro. Esta compensación es automática y podría rondar hasta el 10% de tu gasto eléctrico anual, dependiendo de la duración y gravedad del apagón​. Se aplicará de oficio en una próxima factura, normalmente dentro del ejercicio en curso o el siguiente, sin que tengas que solicitarla.
  • Daños en electrodomésticos y aparatos eléctricos: Los apagones bruscos (y sobretensiones al volver la luz) pueden averiar dispositivos electrónicos o electrodomésticos en el hogar. Si por ejemplo tu nevera, televisión, ordenador u otro aparato resultó dañado a consecuencia del apagón, es un perjuicio reclamable. En estos casos se aconseja presentar una reclamación formal a la empresa eléctrica distribuidora, acompañada de pruebas (p. ej., un informe técnico o factura de reparación que certifique que la avería se debe al corte de luz o a la subida de tensión)​. Si el apagón no estaba avisado y no mediaron causas de fuerza mayor, tendrían que indemnizarte por estos daños materiales. En la práctica, inicialmente las eléctricas podrían negar responsabilidad alegando fuerza mayor, pero conviene dejar constancia de la reclamación para que quede registrada.
  • Alimentos estropeados por falta de frío: Una de las consecuencias más comunes de un largo corte de suministro es la pérdida de comida refrigerada o congelada. Si la nevera o el congelador estuvieron sin electricidad durante horas, es probable que muchos alimentos se echaran a perder. Este daño también es reclamable. Se recomienda hacer fotografías de los productos echados a perder y guardar los tickets o facturas de compra de esos alimentos​ para adjuntarlos como evidencia. Al igual que con los electrodomésticos, se deberá reclamar a la compañía eléctrica los perjuicios económicos (valor de la compra perdida).
  • Otros gastos o perjuicios económicos: Piensa en cualquier otra consecuencia directa del apagón: por ejemplo, si tuviste que tirar medicinas que necesitaban refrigeración, si contrataste un servicio alternativo de energía de emergencia, o si incurriste en gastos extraordinarios (como comprar hielo, pilas, linternas, etc.). Todos esos costes podrían sumarse a la reclamación, aportando justificantes de pago. Lo importante es que hayan sido daños directos causados por la falta de suministro.

Cabe destacar que, en paralelo a la vía de reclamación ante la eléctrica, es muy útil revisar nuestras pólizas de seguro del hogar. Muchas pólizas incluyen coberturas para los daños por subidas de tensión o cortes de luz accidentales​. Si es tu caso, tu seguro podría cubrir la reparación o reposición de electrodomésticos averiados e incluso una compensación por los alimentos que se hayan echado a perder. Por ello, contacta con tu aseguradora lo antes posible para notificar el siniestro, ya que suelen exigir comunicarlo dentro de plazos breves (a veces 7 días desde que ocurre el hecho).

Pasos para reclamar los daños del apagón

Una vez identificados los perjuicios que has sufrido por el apagón, deberías iniciar el proceso de reclamación siguiendo varios pasos establecidos por los organismos de consumo y la OCU​. A continuación, se detalla el procedimiento recomendado:

  1. Reclamación ante la compañía eléctrica: Presenta una queja por escrito dirigida al servicio de atención al cliente de tu compañía eléctrica responsable del suministro. En dicha reclamación debes describir detalladamente lo ocurrido (fecha, hora y duración del apagón en tu domicilio) y enumerar los daños o pérdidas sufridas (aparatos averiados, alimentos perdidos, etc.), indicando su valor económico aproximado. Adjunta todas las pruebas documentales disponibles (ver la sección siguiente sobre documentación). La OCU facilita en su web un modelo de reclamación para cortes de luz​, lo que puede servirte de guía para redactar el escrito. Entrega esta reclamación a la empresa: puedes hacerlo vía correo electrónico, formulario web de la eléctrica, correo postal certificado o presencialmente en sus oficinas de atención, conservando siempre una copia sellada o el comprobante de envío.

  2. Esperar respuesta (plazo de 1 mes): La empresa eléctrica debería responder a tu reclamación en un plazo máximo de 1 mes. Si tras ese periodo no obtienes respuesta o esta es insatisfactoria (por ejemplo, si rechazan indemnizarte injustificadamente), puedes acudir a las autoridades competentes de tu Comunidad Autónoma para escalar la queja​. Normalmente, la instancia encargada es el organismo autonómico de energía o consumo (por ejemplo, la Dirección General de Industria o de Consumo de tu región, o el Servicio Provincial de Industria y Energía, dependiendo del territorio). Estas autoridades analizarán el caso y, tras admitir a trámite tu solicitud, tienen un plazo de hasta 6 meses para investigar y resolver la reclamación​.

  3. Oficinas de Información al Consumidor (OMIC): Paralelamente o de forma alternativa, puedes presentar tu reclamación ante una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de tu localidad​. Estas oficinas públicas ayudan a mediar entre el consumidor y la empresa y pueden orientar sobre los pasos a seguir. Acudir a la OMIC más cercana es recomendable si necesitas asistencia en la tramitación o si la empresa no atiende tu queja. En algunos casos, las OMIC derivan el expediente a la Junta Arbitral de Consumo o al órgano autonómico competente para darle curso oficial.

  4. Vías adicionales (arbitraje o judicial): Si tras agotar la vía anterior no consigues una solución satisfactoria, todavía puedes recurrir a otras instancias. Si la empresa eléctrica está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrías solicitar un arbitraje, que es más rápido y gratuito (aunque muchas eléctricas no suelen aceptar arbitraje para grandes reclamaciones). Como último recurso, siempre queda la vía judicial: podrías interponer una demanda civil reclamando los daños y perjuicios. En este punto, es aconsejable contar con el asesoramiento de asociaciones de consumidores (OCU, FACUA, etc.) o profesionales jurídicos, ya que incluso podrían organizar demandas colectivas si hay muchos afectados. Ten en cuenta que emprender acciones legales puede requerir tiempo y gastos, por lo que conviene valorar si la cuantía a reclamar compensa. No obstante, el simple hecho de haber dejado constancia de tu reclamación ante la empresa y la administración ya refuerza tus derechos si posteriormente se reconoce la responsabilidad de la eléctrica​.

Documentación necesaria para la reclamación

Para tener éxito en tu reclamación por el apagón, es fundamental aportar pruebas sólidas de los daños sufridos. A continuación se enumera la documentación y evidencias que deberías recopilar y presentar:

  • Listado y valoración de daños: Haz una lista de todos los aparatos dañados y bienes perdidos (comida, dispositivos, etc.), indicando el valor aproximado de cada uno. Si conoces el precio o tienes factura/recibo de compra, mejor incluir ese dato.

  • Facturas o tickets de compra: Reúne las facturas de compra o tickets de los electrodomésticos afectados, así como los comprobantes de compra de los alimentos que se estropearon​. Estas pruebas sirven para acreditar el valor económico de lo dañado.

  • Informes técnicos de averías: Si un aparato se ha estropeado, solicita un informe o presupuesto de reparación a un servicio técnico donde conste la causa del daño. Por ejemplo, un informe que indique “televisor dañado por sobretensión”. Este documento respalda que la avería fue consecuencia del corte eléctrico​.

  • Fotografías y vídeos: Toma fotografías de los alimentos deteriorados (muestra los productos descongelados o en mal estado) y de los daños en aparatos (por ejemplo, la pantalla del televisor quemada, el display de la nevera con código de error, etc.). Las imágenes y vídeos son pruebas visuales muy útiles que acreditan el estado de los bienes tras el apagón​.

  • Comunicaciones del apagón: Conserva cualquier notificación oficial o comunicación de la eléctrica sobre el incidente (por ejemplo, si tu distribuidora publicó algún aviso en su web o app sobre el apagón). Igualmente, guarda la referencia o código de incidencia si llamaste al servicio de averías de la compañía durante el corte, pues puede servir de referencia.

  • Datos del contrato de luz: Ten a mano una copia de tu factura de electricidad reciente, ya que en ella figuran datos esenciales para la reclamación: tu código CUPS (código único de punto de suministro), el nombre de la empresa comercializadora y distribuidora, tu número de contrato y datos personales. Incluir estos datos en la reclamación ayudará a identificar rápidamente tu caso.

Toda esta documentación debería adjuntarse a la reclamación escrita a la eléctrica y, en caso de escalar a la autoridad de consumo, también presentarse ante esta. Cuanta más evidencia aportes sobre tus pérdidas, más consistente será tu solicitud de indemnización.

Plazos y recomendaciones finales

Tras un suceso como el gran apagón, es importante actuar con diligencia. No dejes pasar demasiado tiempo para iniciar la reclamación: lo ideal es hacerlo dentro de los primeros días o semanas posteriores al incidente, una vez cuantificados los daños. Ten en cuenta los plazos legales mencionados: la eléctrica debe darte respuesta en un máximo de 30 días, y si acudes a la administración, esta resolverá en hasta 6 meses. Mientras tanto, no botes los bienes dañados de inmediato; consérvalos un tiempo prudencial por si la empresa o el seguro quieren inspeccionarlos.

La OCU enfatiza que reclamar es un derecho del consumidor y anima a hacerlo valer para defender nuestros intereses​. Aunque la compensación final pueda ser modesta o el proceso algo largo, presentar la reclamación cumple también una función de presión para que las empresas y autoridades esclarezcan lo ocurrido y adopten medidas que eviten que algo así se repita. En definitiva, si sufriste pérdidas por el apagón del 28A 2025, sigue estos pasos, infórmate a través de organismos oficiales (OCU, CNMC, agencias de consumo autonómicas) y no dudes en ejercer tus derechos como consumidor para obtener la indemnización que corresponda.​

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